Carrera Docente
Sistema Maestro
Sistema maestro es el nuevo mecanismo de provisión transitoria de vacantes docentes para el ingreso al servicio educativo oficial. Aquí se ofertan las vacantes definitivas que una vez agotado el orden de provisión son reportadas por cada una de las entidades territoriales certificadas en educación, teniendo en cuenta como fundamento principal el mérito de los aspirantes.
Cuando se genera una vacante definitiva en una institución educativa oficial de cualquier Entidad Territorial Certificada (ETC), el sistema a través de su mapa de oferta dará a conocer las vacantes disponibles a los aspirantes, este deberá postularse a la vacante de su interés, una vez cerrados los ciclos de oferta de las vacantes, el sistema preseleccionará a los 3 mejores candidatos que se hayan postulado por cada vacante.
La entidad territorial certificada, realizará la verificación de los requisitos y los documentos adicionales reportados por los aspirantes en su registro conforme a los requisitos establecidos en el Manual de Funciones para el ingreso a la carrera docente y los criterios establecidos en las tablas de ponderación establecidas para este sistema.
Sistema Maestro, permite únicamente la provisión de vacantes definitivas mediante nombramiento provisional para cargos de docentes únicamente, es decir docentes de aula y docentes orientadores, las vinculaciones realizadas por este mecanismo no generan derechos de carrera.
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Es el régimen legal que ampara el ejercicio de la profesión docente en el sector oficial, garantiza la estabilidad de dichos educadores en el empleo, les otorga el derecho a la profesionalización, actualización y capacitación permanente, establece el número de grados del escalafón docente y regula las condiciones de inscripción, ascenso y permanencia dentro del mismo. La carrera docente es un sistema especial de carrera administrativa de origen legal de más tradición en la función pública colombiana, el cual regula las relaciones de los educadores con el Estado y la sociedad y tiene como referentes centrales el reconocimiento de los principios del mérito y de igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia, ascenso y retiro del educador del servicio público educativo, la profesionalización y dignificación de la actividad docente a través de la definición del escalafón docente como elemento constitutivo de la carrera. Además precisa las situaciones administrativas de los educadores, establece los derechos, deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades y señala otras disposiciones que permiten asegurar la puesta en marcha de la carrera. La carrera docente en Colombia está reglada por dos disposiciones básicas:
RÉGIMEN 2277 DE 1979
El Decreto Ley 2277 de 1979, unificó por primera vez las normas de carrera docente en un estatuto aplicable para educadores oficiales y privados, el cual hoy continúa vigente, y sus requisitos de ascenso son los que se adjuntan en el siguiente cuadro:
FO-GHH-08 SOLICITUD DE ASCENSO EN EL ESCALAFÓN NACIONAL DOCENTE
RÉGIMEN 1278 DE 2002
El Decreto Ley 1278 de 2002 o nuevo Estatuto de Profesionalización Docente es aplicable solo para educadores que se vincularon desde su expedición al sector educativo oficial. El Escalafón Docente, que es el sistema de clasificación de docentes y directivos estatales de acuerdo con su formación académica, su experiencia, responsabilidad, desempeño y superación de competencias, queda conformado por tres grados compuestos cada uno por cuatro niveles salariales. Para ingresar al escalafón, los docentes deberán haber sido nombrados mediante concurso. Requisito para ser nombrado en propiedad:
CONCURSO DOCENTE
El concurso de méritos para ingreso al servicio educativo estatal es el proceso mediante el cual, a través de la evaluación de aptitudes, experiencia, competencias básicas, relaciones interpersonales y condiciones de personalidad de los aspirantes a ocupar cargos en la carrera docente, se determina su inclusión en el listado de elegibles y se fija su ubicación en el mismo, con el fin de garantizar disponibilidad permanente para la provisión de vacantes que se presenten en cualquier nivel, cargo o área de conocimiento dentro del sector educativo estatal. (Artículo 8° del Decreto 1278 de 2002).
El nuevo estatuto diferencia el ingreso al servicio del ingreso a la carrera; de hecho, establece que para poder estar en carrera se debe estar prestando el servicio educativo estatal. Quienes deseen ingresar, deben poseer como mínimo título profesional, licenciado o ser normalistas superiores, y deberán presentarse a concurso público y abierto de acuerdo con la disponibilidad de plazas vacantes.
El concurso es un proceso que determina, mediante una evaluación de aptitudes, competencias, experiencia e idoneidad, entre otros, que el aspirante está en condiciones de ocupar un cargo en la carrera docente. Una vez ingresa a través de concurso, se le hará un nombramiento en período de prueba, luego del cual deberá presentar una evaluación de desempeño laboral y de competencias.
Aquellos maestros que superen dicha evaluación adquieren los derechos de carrera y deberán ser inscritos en el escalafón. Los profesionales con títulos diferentes al de licenciado en educación que superen el periodo de prueba, deberán acreditar que cursan o que han terminado un postgrado en educación o algún programa de pedagogía. Quienes no superen la prueba, serán separados del servicio y se podrán presentar a una siguiente convocatoria.
Actualmente está vigente el concurso docente, según convocatoria 173 de 2012, la cual está regida por los acuerdos 217 de 2012, modificado por el acuerdo 342 de 2013.
ETAPAS DEL CONCURSO
- Convocatoria
- Inscripción y publicación de admitidos a las pruebas
- Aplicación de pruebas de aptitudes, competencias básicas y psicotécnicas
- Publicación de resultados de las pruebas de aptitudes, competencias básicas y psicotécnicas
- Recepción de documentos, verificación de requisitos y citación a entrevista
- Valoración de antecedentes y entrevista
- Publicación de resultados de la valoración de antecedentes y entrevista
- Conformación y publicación de lista de elegibles
- Nombramiento en periodo de prueba
- Periodo de prueba.
COMPETENCIAS FRENTE AL CONCURSO
Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - La Corte Constitucional mediante sentencia C-175 de 2006 establece que la administración, organización y vigilancia de la carrera docente corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
EL Ministerio de Educación Nacional: Ley 715 de 2001 en su Artículo 5° - le otorga las siguientes competencias a la Nación en materia de concursos:
- Reglamentar los concursos que rigen para la carrera docente.
- Vigilar el cumplimiento de las políticas nacionales y las normas del sector en los distritos, departamentos, municipios, resguardos indígenas y/o entidades territoriales indígenas.
AUDIENCIAS PÚBLICAS
Es el mecanismo utilizado durante el tiempo de vigencia de la lista de elegibles para que los integrantes de la misma, seleccionen la plaza en una institución educativa oficial, de acuerdo con la oferta pública de empleos de carrera docente, cuando deba proveerse un número plural de cargos de directivo docente o de docente en un mismo nivel o área de conocimiento. Las audiencias públicas podrán ser presenciales o virtuales, de conformidad con lo establecido en la presente resolución. Habrá audiencias conjuntas cuando una lista de elegibles tenga validez para un departamento y los nuevos municipios que se certifiquen en educación, después de haberse convocado el concurso. (Resolución 0207 de 2010)
Mediante la Resolución No. 1161 de 11 de marzo de 2010 la Comisión Nacional del Servicio Civil delegó en las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas la programación, organización y realización de las audiencias públicas.
EVALUACIÓN PERMANENTE: DOCENTES RESPONSABLES POR SU DESEMPEÑO
La evaluación es la de mayor importancia en el nuevo estatuto, toda vez que para ingresar, ascender y permanecer en el sistema, los docentes deberán demostrar a través de evaluación en competencias que están capacitados para dar sus clases o para dirigir la institución. Para permanecer y ascender en la carrera docente (tanto en el escalafón como en la escala salarial), que es el régimen que ampara a los docentes estatales en el ejercicio de su profesión, se tendrá como fundamento el buen rendimiento en dichas evaluaciones. Las evaluaciones que contempla el nuevo estatuto para docentes y directivos docentes tienen como objetivos principales el estimular el compromiso de educador con su desarrollo profesional y su capacitación; medir la actualización pedagógica y detectar las necesidades de capacitación; estimular el buen desempeño mediante el pago de incentivos y establecer objetivamente la ubicación en el escalafón o el retiro del servicio de los docentes. Estas evaluaciones son:
DE PERIODO DE PRUEBA: Al término de cada año académico se realizará una evaluación de periodo de prueba, que comprenderá desempeño y competencias específicas y a la cual deberán someterse los docentes y directivos docentes que se hayan vinculado durante dicho año, siempre y cuando hayan estado sirviendo el cargo por un periodo no menor a los cuatro meses durante el respectivo año, de lo contrario, deberán esperar hasta el año académico siguiente.
DE DESEMPEÑO: Es la ponderación del grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades inherentes al cargo que desempeña el docente o directivo y al logro de los resultados. Será realizada al terminar cada año escolar a los docentes o directivos que hayan servido en el establecimiento por un término superior a tres meses durante el respectivo año académico. El responsable es el rector o director de la institución y el superior jerárquico para el caso de los rectores o directores.
DE COMPETENCIAS: Será realizada cada vez que la correspondiente entidad territorial lo considere conveniente, pero sin que en ningún caso transcurra un término superior a seis años entre una y otra. Se hará con carácter voluntario para los docentes y directivos docentes inscritos en el escalafón docente que pretendan ascender de grado en el escalafón o cambiar de nivel en un mismo grado. Se hará por grados en el escalafón y por cargos directivos docentes. Debe permitir la valoración de por lo menos los siguientes aspectos: Competencias de logro y acción; competencias de ayuda y servicio; competencias de influencia; competencias de liderazgo y dirección; competencias cognitivas; y competencias de eficacia personal.
La evaluación de competencias es una de las evaluaciones previstas en el Estatuto de Profesionalización Docente, por lo que se podrá evaluar a los docentes y directivos docentes que de forma voluntaria se inscriban para optar por el ascenso de grado o la reubicación en el nivel salarial dentro del mismo grado en el escalafón.
REQUISITOS PARA ASCENDER Y SER REUBICADO
El docente o directivo docente que en la evaluación de competencias obtenga el puntaje a que se refiere el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002, es decir “Serán candidatos a ser reubicados en un nivel salarial superior, o a ascender en el escalafón docente, si reúnen los requisitos para ello, quienes obtengan más de 80% en la evaluación de competencias…”, además con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Estar nombrado en propiedad e inscrito en el escalafón docente.
- Haber cumplido tres años de servicio contados a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba.
- Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en la evaluación ordinaria de desempeño anual durante los periodos inmediatamente anteriores a la inscripción en el proceso de evaluación de competencias, según se trate de reubicación o de ascenso.
- Para el caso de ascenso, acreditar adicionalmente el título académico exigido para cada uno de los grados.
La Subsecretaría de Recursos Educativos adelantó el proceso de convocatoria para la Evaluación de Competencias 2014, en el cual se inscribieron 527 docentes para ascender o ser reubicados salarialmente. En diciembre de 2014 saldrá el listado de los que superaron el 80% en la prueba y se verificarán los demás requisitos para proceder a realizar los respectivos actos administrativos.
CAUSAS DE RETIRO DEL ESCALAFÓN NACIONAL DOCENTE
Para ser retirado del escalafón, el nuevo estatuto contempla las siguientes causales:
1. Por destitución mediante proceso disciplinario, de acuerdo con el Código Disciplinario Único.
2. Por no superar la evaluación de periodo de prueba.
3. Por desempeño insatisfactorio durante dos años consecutivos.
4. Por renuncia voluntaria.
5. Por obtención de pensión de jubilación u otras.