Nómina
AUTORIZACIÓN DE LIBRANZAS:
Se reciben y autorizan siempre y cuando contengan la información necesaria y el (la) docente o administrativo, tenga la capacidad de endeudamiento requerida. Actualmente se aplica la Ley de Libranzas No.1527 de Abril 27 de 2012 y según dicha ley en su artículo 3º Numeral 5, reza que se podrá efectuar la libranza o descuento directo, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. La libranza se entrega al siguiente día hábil con la firma del funcionario de nómina autorizado.
INGRESO DE NOVEDADES:
Las novedades como embargos, desembargos, libranzas, aperturas de nómina, cambios de cuenta de nómina, paz y salvos de créditos, ingreso y retiro de sindicatos u otras entidades, se reciben durante todo el mes, pero solo se tienen en cuenta las recibidas durante los primeros cinco días hábiles del mes para que entren a la nómina de dicho mes; las que no ingresen en dicha fecha quedarán para la nómina del mes siguiente.
INGRESO HORAS EXTRAS:
Se ingresan siempre y cuando llegue el reporte de las horas extras enviado por las instituciones educativas oficiales, diligenciadas en el formato suministrado por la Subsecretaría de Recursos Educativos y previa autorización por parte de esta, con la información completa y correcta y con el visto bueno del funcionario competente del Área de Nómina. Solo se pueden asignar por semana diez horas extras diurnas o 20 horas extras en jornada nocturna, no pueden ser combinadas. (Decretos 171 y 172 de febrero 7 de 2014).
INGRESO DE INCAPACIDADES:
Se ingresan las incapacidades físicas enviadas por la Fundación Médico Preventiva y también las relacionadas en el reporte que se genera de la página web de la fundación, acción que realiza el técnico operativo autorizado del Área de Nómina. A partir del tercer día se afecta el salario básico en una tercera parte para el caso de incapacidad por enfermedad común. Cuando se trate de accidente de trabajo, licencia de maternidad o paternidad se paga el 100%. (Decreto 2943 de diciembre 17 de 2013).
ELABORACIÓN DE CERTIFICADO DE FACTORES SALARIALES:
A partir de la vigencia 2013 no tiene ningún costo. Podrá pedirse en la Subsecretaría de Recursos Educativos ubicada en la carrera 49 No. 48 A 30 de Itagüí, diligenciando completa y correctamente el formato diseñado para solicitarlo y entregarlo a la auxiliar administrativa para ser ingresado al SAC y posteriormente remitirlo al área respectiva para su elaboración. Se expide en un tiempo de tres a cinco días hábiles al recibo de la solicitud.
CERTIFICACIÓN DE PAZ Y SALVO DE NÓMINA:
No tiene ningún costo. Se solicita en la recepción de la Subsecretaría de Recursos Educativos para ser ingresado al SAC y posteriormente pasado al área de nómina. Se entrega a los ocho días hábiles siguientes de su solicitud.
ELABORACIÓN CERTIFICADO DE ÚLTIMO PAGO:
No tiene ningún costo. Se expide para aquellos docentes o directivos que se trasladen de entidad territorial. Solo se genera después del último pago realizado por el Sistema de Liquidación de Nómina. Se entrega a los ocho días hábiles siguientes a su solicitud.
IMPORTANTE SABER…
Atención Oficina de Nómina: Se brinda atención de lunes a jueves de 7:30 am a 12:30 pm y de 2:00 pm a 5:00 pm y los viernes de 7:30 am a 12:30 pm y de 2:00 pm a 5:00 pm.
Prima de Alimentación: A partir del 1 de enero de 2014, se fija la prima de alimentación en la suma de $47.551 para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignación básica mensual de $1.448.249 (Decretos 171 y 172 de 2014). Para el personal administrativo vinculado que devengue hasta una asignación básica mensual de $1.333.468, el subsidio de alimentación equivale a $47.551 (Decreto 185 del 17 de febrero de 2014).
Auxilio de Transporte: El personal docente, directivo docente y administrativo de tiempo completo que devengue una asignación básica mensual igual o inferior a dos (2) veces el salario mínimo mensual legal vigente ($1.232.000), percibirá un auxilio de transporte de $72.000 durante los meses de labor académica. Este auxilio solo se reconocerá durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en el respectivo mes. (Decreto 3069 de 2013 y Decretos 171 y 172 de febrero 17/2014).
Prima de Navidad: Equivale a un mes de salario por 360 días ininterrumpidos trabajados al año o también se reconoce proporcionalmente por mes completo laborado. Los empleados públicos tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de navidad. Respecto de quienes por disposición legal no tengan establecida otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año. (D. 1848 de 1969 Art.51, D.L. 1045 de 1978 Art. 32 y 33).
Prima de Vacaciones: Fue creada mediante el Decreto 1381 del 26 de mayo de 1997. En el caso de los docentes y directivos, equivale a 15 días de salario, se pierde hasta por un (1) día no laborado del año sin justa causa o no remunerado. El reconocimiento de esta prima se incluye en el pago de la nómina del mes de noviembre de cada año. (Decreto 1381 del 26 de mayo 1997). Para los docentes y directivos docentes, en ningún caso se paga proporcionalmente, se tiene o no derecho a devengarla de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1381 de 1997.
En el caso de los administrativos equivale a 15 días de salario por cada año de servicio. (Decreto 1045 de 1978).
Prima de Vida Cara: Equivale a 30 días del sueldo básico pagaderos así: 15 días en el mes de febrero y 15 días en el mes de agosto de cada año. Esta prima es solo para los docentes nacionalizados, vinculados por el Departamento de Antioquia antes del 1 de enero de 1990. También se le reconoce al personal administrativo trasladado del Departamento de Antioquia en virtud de la certificación. (Ordenanza 031 de 1975 de nov. 30. Art. 2).
Prima de Servicios: Creada mediante el Decreto 1545 del 19 de julio de 2013, para los docentes y directivos docentes. A partir del año 2015 en adelante se reconocerán 15 días de salario, pagadera entre los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año. Esta prima no aplica para el personal administrativo porque no hay sustento legal para su pago.